El presidente Guillermo Lasso no irá a la Asamblea

guillermo lasso no irá a la asamblea

En una extensa comunicación dirigida a la Comisión Permanente de Garantías Constitucionales de la Asamblea Nacional, el presidente Guillermo Lasso les dice que ellos no son los órganos competentes para analizar algún caso de «seria conmoción social».

Éste es el texto completo de la carta enviada por Guillermo Lasso:

» Señor asambleísta José Fernando Cabascango Collaguazo Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad. En su despacho.

De mi consideración:

Acuso recibo de su oficio AN-CGDI-2021-0086-0, del 15 de octubre de 2021, mediante el cual me requiere cierta información y documentación relacionada con la investigación de los “Pandora Papers», para lo que me concede el plazo improrrogable de 72 horas.

En primer lugar, debo reiterar lo que ya he dicho antes, a saber, que toda mi renta ha sido de fuente ecuatoriana y ha sido declarada en Ecuador, donde he pagado todos los impuestos de ley. No he recibido ninguna renta del exterior. Por lo tanto debo, desde el inicio, descartar cualquier insinuación en el sentido de que yo no hubiese cumplido cabalmente con el pago de todos mis impuestos. Tal como lo he hecho público, en los últimos 15 años, entre el Banco Guayaquil, la Corporación Multibg S.A., el Fideicomiso GLM y yo hemos pagado en conjunto por impuestos y contribuciones la suma de US$588.864.479,38.

Del tenor de las preguntas contenidas en su oficio, es muy claro que la Comisión que usted preside ha iniciado una investigación dirigida a determinar si yo, al inscribir mi candidatura presidencial era (i) propietario, directo o indirecto, de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales, 0 (i) directivo en sociedades constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones, pues eso es lo que prohíbe el artículo 4 de la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de Febrero de 2017, publicada el 8 de septiembre de 2017, dictada con clara dedicatoria en mi contra, dicho sea de paso.

Al respecto, debo reiterar lo que he dicho ya, esto es, que ni al inscribir mi candidatura presidencial, ni desde entonces hasta hoy, he estado incurso en la prohibición referida. De hecho, la propia nota periodística aparecida en el diario El Universo expresamente reconoce que las entidades Bernini Foundation, Bretten Holdings, Da Vinci Foundation, Fundación Bienes Raíces, Nora Group Investment Corp., Pietro Overseas S.A., Positano Trade LLC y Tintoretto International Foundation, recogidas también en el oficio recibido, fueron legalmente disueltas en el pasado. Y nadie ha contradicho esta realidad.

Y, respecto de las tres otras entidades mencionadas en la nota periodística, el banco panameño Banisi y los fideicomisos estadounidenses Bretten Trust y Liberty Trust, ratifico que no tengo con ellas ninguna relación de propiedad ni administración.

No puedo dejar de advertir, en adición, que tal como señala su oficio, el pleno de la Asamblea Nacional resolvió que se efectúe una investigación relacionada con los «Pandora Papers” dada una supuesta “seria conmoción social”, lenguaje con el que se intenta circunvalar el procedimiento legalmente establecido para destituir a funcionarios que incumplan la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de Febrero de 2017. La respuesta que en esta ocasión respetuosamente dirijo a usted, señor Presidente de la Comisión, la remito con el fin de contribuir con la investigación que se está llevando a cabo, pero expresamente manifiesto que ni la Asamblea Nacional ni la Comisión son los órganos competentes para investigar las causas relativas con incumplimientos a la referida ley.

Por el contrario, la indicada ley, en su artículo 9, concede competencia privativa en estos asuntos a la Contraloría General del Estado, entidad que por pedido mío ya inició una investigación, en la que aportaré todos los descargos que fueren pertinentes, habida cuenta de que ahí sí me ha concedido un término probatorio que es condigno con la seriedad de este asunto y el debido proceso. Me permito recordar también que según ese mismo artículo 9, solo si la Contraloría General del Estado llegase a considerar que hay causal de destitución del Presidente de la República debe enviar el expediente a la Corte Constitucional para que esta confirme o rechace tal pronunciamiento. Y solo «la resolución ratificatoria de la Corte Constitucional servirá para que el pleno de la Asamblea Nacional adopte la decisión que corresponda conforme a la ley».

Sin perjuicio de la competencia privativa de la Contraloría antes señalada, en cuanto a la comparecencia que se me ha requerido mediante oficio AN-CGCDHCI-2021-0095-0, del 18 de octubre de 2021, para el día de hoy, me permito corroborar mi disponibilidad para recibir en el Palacio Presidencial a los distinguidos miembros de la Comisión presidida por usted, pero una vez que se hayan evacuado todas las comparecencias previstas en el cronograma de trabajo, pues tengo pleno derecho a conocer con anterioridad las aseveraciones que hayan sido dadas en dicho foro.

Finalmente, señor Presidente de la Comisión, debo agregar que con ocasión de la inscripción de mi candidatura a la Presidencia de la República ya se conoció y resolvió, en sede contencioso electoral, una acusación sobre un supuesto e inexistenteincumplimiento a la Ley Orgánica para la Aplicación de la Consulta Popular Efectuada el 19 de Febrero de 2017, acusación que fue rechazada de forma contundente y definitiva, por lo que en el presente caso existe cosa juzgada.

Atentamente,

Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República

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