Asambleísta de Tungurahua implicado en denuncia del presidente Guillermo Lasso

Hace pocos minutos el presidente Guillermo Lasso publicó una carta que envió a la Fiscal General del Estado, denunciando a varios asambleístas que habrían pedido valores económicos para consignar su voto a favor de la aprobación de la Ley de Inversiones.

La carta dice lo siguiente:

«Señora Doctora

Diana Salazar Méndez

Fiscal General del Estado

En su despacho:

De mi consideración:

El articulo 83, 8°. de la Constitución de la República establece, como uno de los deberes y responsabilidades de todos los ecuatorianos. «Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público y denunciar y combatir los actos de corrupción». Y si ese es un deber de todos los ciudadanos, con mayor razón lo tengo yo, quien como Presidente de la República, con apego al artículo 141 de la Constitución, soy Jefe del Estado, Jefe de Gobierno, y responsable de la administración pública.

Lo anterior es antecedente indispensable para ahora agregar que he sido informado que, durante el mes de marzo de 2022, en una reunión de carácter político mantenida por colaboradores de este despacho con los asambleistas Rosa Cerda, Gisella Molina, Edgar Quezada, Celestino Chumpi y Cristian Yucailla, asi como el asesor legislativo de este último, Marcelo Rosero, por asuntos relacionados con la tramitación en la Asamblea Nacional del proyecto de Ley Orgánica para la Atracción de Inversiones, Fortalecimiento del Mercado de Valores y Transformación Digital, aquellos legisladores habrían pedido beneficios económicos para si a cambio de consignar su voto a favor del antedicho proyecto de ley.

Eso es gravísimo, señora Fiscal General, y ante ello no puedo permanecer silente.

Primero, porque traicionaría mis obligaciones como Presidente de la República, así como la confianza que ha depositado en mi el pueblo ecuatoriano para desterrar la deshonestidad como nefasta práctica de la política ecuatoriana

Y segundo, porque callarme constituiría una infracción penal, tipificada en el artículo 277 del Código Orgánico Integral Penal, acorde al cual «La persona que en calidad de servidora o servidor público y en función de su cargo, conozca de algún hecho que pueda configurar una infracción y no lo ponga inmediatamente en conocimiento de la autoridad, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días».

Así las cosas, estando expresamente prohibido a los asambleístas, por el artículo 127. 4° de la Constitución, «Percibir dietas u otros ingresos de fondos públicos que no sean los correspondientes a su función de asambleístas so pena de perder tal calidad además de las responsabilidades que determina la ley, y siendo, también, que el artículo 281 del Código Orgánico Integral Penal tipifica como concusión, sancionada con hasta cinco años de prisión, el que «…las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República… …exijan la entrega de derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses, sueldos o gratificaciones no debidas…». cumplo con mi obligación moral, política y legal de poner en su conocimiento lo anterior, a efectos de que en ejercicio de sus competencias inicie las investigaciones que corresponden, con arreglo a la ley,

Atentamente,

Guillermo Lasso Mendoza Presidente Constitucional de la República

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