La noticia que ha causado conmoción en el Ecuador es la visita del Fiscal General de Colombia, Francisco Barbosa, a nuestro país para entregar información de una supuesta contribución por parte del ELN a la campaña del candidato correísta Andrés Aráuz.
Las redes sociales y portales nacionales e internacionales empezaron a publicar acerca de una posible descalificación de la candidatura correísta por este hecho.
Sin embargo, en la Ley Orgánica del Control y Gasto Electoral, hay un vacío legal, pues en ningún artículo se describe algún tipo de sanción por este tipo de contribuciones y no contempla la descalificación de alguna candidatura:
«Art. 21. – Contribuciones y Aportes Prohibidos. – Prohíbase la recepción de
aportes , contribuciones o entrega de cualquier tipo de recursos de origen
ilícito, tales como los provenientes de operaciones o recurso originarios en
el narcotráfico o cualquier tipo de actividad, operación u organización
prohibida por la ley.»
Las sanciones por el artículo anterior son las siguientes:
«Art. 37. – Aportaciones ilícitas. – Demostrado que la aportación fue ilícita, se
impondrán las siguientes sanciones:
a) El responsable del manejo económico de la campaña Electoral sufrirá la
suspensión de los derechos políticos por dos años;
b) Al aportante la suspención de los derechos políticos por dos años,
c) Al candidato, electo o no, se le condenará al pago de una multa, igual al
doble de la aportación incita recibida; y,
d) El candidato electo perderá la dignidad para la cual fue elegido si se
comprueba plenamente que recibió dolosamente, contribuciones
provenientes del narcotráfico, provenientes del narcotráfico, sea que éstas
hayan sido entregadas a él personalmente o a quien fuere responsable del
manejo económico de su campaña, éste estará obligado a informar e
forma inmediata de todos los aportes recibidos.
El Tribunal Supremo Electoral es el organismo sancionador de última y
definitiva instancia. De existir indicios de responsabilidad penal, trasladará
los documentos incriminatorios al Ministerio Público, para los efectos
previstos en el código de Procedimientos Penal»
Por lo pronto, la descalificación de la candidatura de Andrés Aráuz no procedería de acuerdo a la Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y Propaganda Electoral.
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