Empresas aprovechan y despiden a empleados antiguos con poca indemnización

Empresas grandes y pequeñas se han acogido al artículo 169 del Código Laboral y han despedido a trabajadores antiguos.

En redes sociales son incontables los casos donde los mismos trabajadores o sus familiares reclaman por la poca indemnización que les pagaron a pesar de que laboraron por más de 20 años en algunos casos.

Hasta la primera semana de mayo, más de 66.000 empleados habían sido despedidos, con la seguridad de que esa cantidad se haya incrementado durante los últimos días.

El caso que más ha trascendido fue el de Marcelo Pareds, exempleado del Café de la Vaca y con 22 años de antigüedad, fue despedido con $400 con lo cuales inició un empredimiento. Esta noticia causó rechazo en las redes, las mismas redes que hace algunas semanas manifestaron su apoyo al mismo restaurante cuando publicó que cerraba sus puertas.

Otro caso es el de Jhonatan Toledo, que trabajó 10 años en Sport Planet y lo despidieron con $278 de indemnización. Este hecho también ha causado el rechazo de la comunidad tuitera del país.

El caso de Segundo Aguila exempleado del Grand Hotel Guayaquil es similar, con 38 años de trabajo fue despedido con $378.

Según expertos en el área laboral, los trabajadores que han sido despedidos amparándose en el artículo 169, pueden iniciar acciones legales si sienten que la liquidación que les calcularon no es la que legalmente les corresponde.

Algunos empleadores han utilizado el inciso 6 del artículo 169 del Código de Trabajo para reducir la nómina en sus empresas.

Esta norma dice que: “Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”.

Según el el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081, las empresas que se acojan a esta cláusula del Código del Trabajo deben:

  • Registrar en el Sistema Único de Trabajo los fundamentos que sustenten la terminación del contrato, en un plazo de 24 horas.
  • La información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.
  • Los empleadores que no realicen este registro serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8 (Hasta 20 salarios básicos).
  • Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo.
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