
La ciudadana Evelyn Calapiña, de 22 años, entregó al vicealcalde Rodrigo Soria la denuncia de remoción de Francisco Yanchatipán, alcalde de Píllaro.
La denuncia la hace siguiendo los procedimientos del Código Orgánico Organización Territorial Autonomía Descentralización que dice lo siguiente en el capítulo V Art. 335:
«Remoción de autoridades de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados
Art. 332.- Remoción.- Los dignatarios de gobiernos autónomos descentralizados, en una sesión y con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del órgano legislativo, podrán ser removidos de sus cargos siempre que se hayan comprobado las causales que motivaron la remoción, siguiendo el debido proceso y las disposiciones contenidas en el presente Código. Los miembros de elección popular, legislativos y ejecutivos, de los gobiernos autónomos no serán responsables por las opiniones vertidas en las sesiones, pero sí lo
serán cuando contribuyan con sus votos a sancionar actos contrarios a la
Constitución o a las leyes.
Art. 335.- Denuncia en contra del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado.- Si la denuncia es en contra del ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, ésta se la presentará ante su subrogante, quien únicamente para este efecto convocará a sesión del órgano legislativo y de fiscalización del gobierno respectivo. Se cumplirá con el procedimiento de remoción previsto en este capítulo, garantizando el debido
proceso y el ejercicio de defensa del denunciado, en el marco de los derechos de protección constitucionales. Si la denuncia es en contra del viceprefecto o viceprefecta, ésta será sustanciada por el prefecto o prefecta observando el mismo procedimiento. En caso de remoción del
viceprefecto o viceprefecta su reemplazo será designado por el consejo, de fuera de su seno de una terna presentada por el prefecto o prefecta y ejercerá funciones por el tiempo por el que fue electo el destituido
Entre una de las causales de la denuncia es por ausentarse de la alcaldía para viajar a Salinas sin comunicar por escrito a la Comisión de Mesa del Concejo del GADM.




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