
La Asamblea Nacional se encuentra tramitando de manera URGENTE EN MATERIA ECONÓMICA el proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID -19.
Entre las Medidas Solidarias para el Bienestar Social, en el art. 7 trata sobre las Pensiones Educativas.
«Durante todo el año 2020, las guarderías, escuelas, colegios y universidades particulares no podrán suspender, bajo ninguna forma, la asistencia y evaluación por retraso en el pago de las pensiones.
A las instituciones educativas privadas que hubieren acordado una rebaja de pensiones de al menos 20% en relación al valor de las pensiones del mes de marzo del año 2020, en el caso del Régimen Sierra, o de la última pensión cobrada en el caso de las instituciones del régimen Costa, el gobierno nacional podrá entregar ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo de los alumnos menores de 18 años, en aquellos segmentos de la población más vulnerables.
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