Estas son las directrices para acceder al feriado del 25 de Mayo

El Ministerio del Trabajo del Ecuador emitió las directrices por el feriado del lunes 25 de mayo:

«Art. 1.- Objeto.- El objeto del presente acuerdo es expedir las directrices para que los servidores públicos y los trabajadores del sector privado puedan acordar con la máxima autoridad institucional y con su empleador, respectivamente, laborar el día 25 de mayo de 2020, con el fin de reactivar con prontitud la economía del país, precautelando los derechos del trabajador.


Art. 2.- Ámbito.- En virtud de la emergencia sanitaria declarada como
consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19, este acuerdo abarca a las instituciones del sector público, de conformidad con el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador; así como, al sector privado.


Art.-3.- Del sector público.- Los servidores públicos cuyas jornadas laborales
estuvieron suspendidas de manera emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria ante la pandemia del COVID-19, podrán acordar con la máxima autoridad institucional laborar de manera presencial o teletrabajar de conformidad con sus actividades el día 25 de mayo del 2020, con el fin de aportar con la reactivación económica del país, de acuerdo con los lineamientos determinados por el Centro de Operaciones de Emergencia – COE Nacional para la reactivación laboral de los cantones autorizados.

Los servidores públicos que opten por laborar durante el día antes indicado
recuperarán por dicha fecha el equivalente a dos días (2) de las jornadas que estuvieron suspendidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19.


Art.4.- Del sector privado.- Los trabajadores cuyas jornadas laborales estuvieron suspendidas de manera emergente durante la declaratoria de emergencia sanitaria ante la pandemia del COVID-19, podrán acordar con su empleador laborar de manera presencial o teletrabajar de conformidad con sus actividades el día 25 de mayo del 2020, con el fin de contribuir a la reactivación económica del país, de acuerdo con los lineamientos determinados por el Centro de Operaciones de Emergencia – COE Nacional para la reactivación laboral de los cantones autorizados.


Los trabajadores que opten por laborar durante el día antes indicado, recuperarán por dicha fecha el equivalente a dos días (2) de las jornadas que estuvieron suspendidas como consecuencia de la pandemia del coronavirus COVID-19.

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