Lea la Resolución Condenatoria contra Rafael Correa completa

RESOLUCIÓN
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA
En mérito de la prueba actuada en la audiencia de juicio, resuelve lo siguiente:

  1. Declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo
    285 CP y sancionado en el artículo 287 ejusdem, en relación con el artículo 290 ibídem (ahora
    artículo 280, incisos primero, tercero y cuarto COIP).
  2. Declarar la culpabilidad de los procesados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y
    JORGE GLAS ESPINEL, en calidades de autores mediatos, por instigación, conforme el
    artículo 42 CP (ahora 42.2.a COIP); de ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS
    ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN
    VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO,
    CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ y PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, en
    calidades de coautores, de acuerdo al artículo 42 CP (hoy artículo 42.3 COIP); y, de LAURA
    GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, en calidad de cómplice, según el artículo 43 CP
    (ahora 43COIP), del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP
    y sancionado en el artículo 287 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero y tercero COIP);
    así como de los procesados ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL
    FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, PEDRO VICENTE VERDUGA
    CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO
    CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o
    CHOI KIM DU YEON, en calidades de autores directos del delito de cohecho activo agravado,
    según el artículo 42 CP (hoy artículo 42.1 COIP), en relación con la cláusula de equiparación
    prevista en el artículo 290 ibídem (hoy artículo 280, último inciso, COIP).
  1. Condenarles a los sentenciados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE
    DAVID GLAS ESPINEL, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS
    ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO,
    ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA
    SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, ALBERTO JOSÉ HIDALGO
    ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS
    LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN
    SÁNCHEZ RIVADENEIRA PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM
    WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL,
    TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI KIM DU
    YEON, a las penas privativas de libertad de 8 años, a cada uno de ellos, de acuerdo a lo
    establecido en el artículo 287 CP, en relación con el artículo 290 ibídem, sin atenuación de
    la misma, por haber concurrido la agravante no constitutiva, ni modificatoria de la
    infracción prevista en el artículo 30.4 ejusdem –ejecutar el hecho punible en pandilla-,
    según la regla contenida en el artículo 72 del cuerpo de leyes citado; en tanto que, se
    condena a las procesadas PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, a la pena privativa
    de libertad de treinta y ocho meses doce días de acuerdo a las reglas determinadas en el
    artículo 493 COIP (concesión de beneficios de la cooperación eficaz), conforme los
    artículos 43 COIP -por ser la más benigna- y 493 ejusdem; y a LAURA GUADALUPE
    TERÁN BETANCOURT, a pena privativa de la libertad de diecinueve meses seis días,
    conforme los artículos 43 COIP -por ser la más benigna- y 493 ejusdem;. Las penas
    corporales las cumplirán en el Centro de Rehabilitación Social que el ente facultado lo
    determine.
  1. Ratificar el estado de inocencia del ciudadano YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY.
  2. Disponer la pérdida de los derechos de participación por el tiempo de 25 años, de todos los
    condenados, contados a partir de que esta sentencia se ejecutoríe, conforme lo prevé al
    artículo 68 COIP, para lo cual, ofíciese al CNE.
  3. Procede el pago de reparación integral conforme los artículos, 11.2, 77, 78 y 622.6 del COIP
    , donde se disponen las siguientes medidas:
    6.1. Como medidas de satisfacción del derecho violado, se dispone la publicación de la ratio
    decidendi de la sentencia en tres diarios de amplia difusión nacional, a cargo de los
    sentenciados.
    6.2. La establecida en el artículo 78.3 del COIP: “Las indemnizaciones de daños materiales e
    inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia
    de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”.
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