RESOLUCIÓN
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA
En mérito de la prueba actuada en la audiencia de juicio, resuelve lo siguiente:
- Declarar la existencia del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo
285 CP y sancionado en el artículo 287 ejusdem, en relación con el artículo 290 ibídem (ahora
artículo 280, incisos primero, tercero y cuarto COIP). - Declarar la culpabilidad de los procesados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO y
JORGE GLAS ESPINEL, en calidades de autores mediatos, por instigación, conforme el
artículo 42 CP (ahora 42.2.a COIP); de ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS
ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO, ROLDÁN
VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA SALCEDO,
CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ y PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, en
calidades de coautores, de acuerdo al artículo 42 CP (hoy artículo 42.3 COIP); y, de LAURA
GUADALUPE TERÁN BETANCOURT, en calidad de cómplice, según el artículo 43 CP
(ahora 43COIP), del delito de cohecho pasivo propio agravado, tipificado en el artículo 285 CP
y sancionado en el artículo 287 ibídem (ahora artículo 280, incisos primero y tercero COIP);
así como de los procesados ALBERTO JOSÉ HIDALGO ZAVALA, VÍCTOR MANUEL
FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS LEÓN, PEDRO VICENTE VERDUGA
CEVALLOS, WILLIAM WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO
CÓRDOVA CARVAJAL, TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o
CHOI KIM DU YEON, en calidades de autores directos del delito de cohecho activo agravado,
según el artículo 42 CP (hoy artículo 42.1 COIP), en relación con la cláusula de equiparación
prevista en el artículo 290 ibídem (hoy artículo 280, último inciso, COIP).
- Condenarles a los sentenciados RAFAEL VICENTE CORREA DELGADO, JORGE
DAVID GLAS ESPINEL, ALEXIS JAVIER MERA GILER, MARÍA DE LOS
ÁNGELES DUARTE PESANTES, WALTER HIPÓLITO SOLÍS VALAREZO,
ROLDÁN VINICIO ALVARADO ESPINEL, VIVIANA PATRICIA BONILLA
SALCEDO, CHRISTIAN HUMBERTO VITERI LÓPEZ, ALBERTO JOSÉ HIDALGO
ZAVALA, VÍCTOR MANUEL FONTANA ZAMORA, EDGAR ROMÁN SALAS
LEÓN, RAMIRO LEONARDO GALARZA ANDRADE, BOLÍVAR NAPOLEÓN
SÁNCHEZ RIVADENEIRA PEDRO VICENTE VERDUGA CEVALLOS, WILLIAM
WALLACE PHILLIPS COOPER, RAFAEL LEONARDO CÓRDOVA CARVAJAL,
TEODORO FERNANDO CALLE ENRÍQUEZ y MATEO CHOI o CHOI KIM DU
YEON, a las penas privativas de libertad de 8 años, a cada uno de ellos, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 287 CP, en relación con el artículo 290 ibídem, sin atenuación de
la misma, por haber concurrido la agravante no constitutiva, ni modificatoria de la
infracción prevista en el artículo 30.4 ejusdem –ejecutar el hecho punible en pandilla-,
según la regla contenida en el artículo 72 del cuerpo de leyes citado; en tanto que, se
condena a las procesadas PAMELA MARÍA MARTÍNEZ LOAYZA, a la pena privativa
de libertad de treinta y ocho meses doce días de acuerdo a las reglas determinadas en el
artículo 493 COIP (concesión de beneficios de la cooperación eficaz), conforme los
artículos 43 COIP -por ser la más benigna- y 493 ejusdem; y a LAURA GUADALUPE
TERÁN BETANCOURT, a pena privativa de la libertad de diecinueve meses seis días,
conforme los artículos 43 COIP -por ser la más benigna- y 493 ejusdem;. Las penas
corporales las cumplirán en el Centro de Rehabilitación Social que el ente facultado lo
determine.
- Ratificar el estado de inocencia del ciudadano YAMIL FARAH MASSUH JOLLEY.
- Disponer la pérdida de los derechos de participación por el tiempo de 25 años, de todos los
condenados, contados a partir de que esta sentencia se ejecutoríe, conforme lo prevé al
artículo 68 COIP, para lo cual, ofíciese al CNE. - Procede el pago de reparación integral conforme los artículos, 11.2, 77, 78 y 622.6 del COIP
, donde se disponen las siguientes medidas:
6.1. Como medidas de satisfacción del derecho violado, se dispone la publicación de la ratio
decidendi de la sentencia en tres diarios de amplia difusión nacional, a cargo de los
sentenciados.
6.2. La establecida en el artículo 78.3 del COIP: “Las indemnizaciones de daños materiales e
inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia
de una infracción penal y que sea evaluable económicamente”.
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