Lenín Moreno retira funciones asignadas a Jorge Glas

Se le cierran los caminos al Vicepresidente Jorge Glas, pues hoy, en decreto le quitaron todas las funciones que le correspondían por el hecho de ser vicepresidente:

NO 100
LENíN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el pueblo soberano del Ecuador ha ratificado su voluntad de continuar y profundizar la transformación y las históricas conquistas sociales de la Revolución Ciudadana, y sus cambios políticos e institucionales que han logrado una nueva sociedad en beneficio de la inclusión, la igualdad y la garantía de derechos, motivo por el cual asumí la Presidencia de la República, jurando respetar la Constitución, la estructura y la independencia de las Funciones del Estado, de forma irrestricta,
Que el fundamento de la Revolución Ciudadana radica en una nueva forma de convivencia social en diversidad y armonía, para alcanzar el buen vivir; así como en una sociedad que respeta, en todas sus dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades; y en el pueblo como titular de la soberanía y fundamento de la autoridad pública;
Que la lealtad absoluta al pueblo ecuatoriano que respaldó el proyecto político de la Revolución Ciudadana se expresa en la exigencia máxima de una relación diáfana entre los gobernantes y sus mandantes, lo que implica la transferencia de información veraz sobre los grandes temas de interés nacional;
Que tanto la lealtad como el compromiso asumido por el proyecto político de la Revolución Ciudadana implican servir a la Patria en unidad de esfuerzos, lo cual no ha sido debidamente entendido por el Vicepresidente de la República;
Que de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 149 de la Constitución de la República, el Vicepresidente de la República, cuando no reemplace al Presidente de la República, ejercerá las funciones que éste le asigne; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141, los numerales 3 y 5 del artículo 147, los artículos 226 y 227 de la Constitución de la República; y, el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
DECRETA
Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 9, suscrito el 24 de mayo del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16, de 16 de junio del 017, retirándose así todas las funciones asignadas al Vicepresidente de la República.
NO 100
LENÍN MORENO GARCÉS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Artículo 2.- Deróguense la letra a) del artículo 10.5 y la letra a) del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 34, suscrito el 14 de junio del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 23, de 27 de junio de 2017, retirándosele al Vicepresidente de la República de la integración y el encargo de la articulación del Consejo Sectorial de la Producción.
Artículo 3.- Deróguese el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 50, suscrito el 22 de junio del 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 27 de 23 de julio del 2017, retirándose al Vicepresidente de la República de la integración del Comité Ejecutivo del Consejo Consultivo Productivo y Tributario.
Artículo 4.- Elimínese en el artículo 45 del Reglamento a la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, expedido mediante Decreto Ejecutivo 1152, publicado en el Registro Oficial reformado por el artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 64, suscrito el 6 de julio del 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 36, de 14 de julio del 2017, la expresión: «el Vicepresidente de la República, quien la presidirá!
Artículo 5.- Elimínese el numeral 1 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo número 1004 de 26 de abril del 2016, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 760 de 23 de mayo de 2016, retirándose al Vicepresidente de la República de la integración y presidencia del Comité para la Reconstrucción y Reactivación Productiva y del Empleo en las zonas afectadas por el terremoto del 16 de abril del 2016
DISPOSICIÓN GENERAL.- Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que contengan delegaciones al Vicepresidente de la República.
DISPOSICIÓN FINAL:
El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, el 3 de agosto del 2017.

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