¡URGENTE! Leonidas Iza sale en libertad

El Observatorio de Derechos y Justicia del Ecuador, en su usuario de twitter @ODJEcuador publicó un hilo con todo lo acontecido en la audiencia de Flagrancia contra el presidente de la CONAIE Leonidas Iza:

«Se convocó a audiencia de calificación de flagrancia en contra de Leonidas Iza, por presunto delito de paralización de servicio público.

La Jueza procede a referirse a las alegadas violaciones a las garantías del debido proceso, en la aprehensión y posterior detención de Leonidas Iza.

La Jueza Bedón indica que «se verifica el presunto cometimiento de delitos que afectan los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, entre ellos, el derecho a la libre movilidad y la libre circulación“.

Después de escuchar a las partes procesales, la Jueza Paola Bedón procede a deliberar y motivar su decisión. La Jueza Bedón analiza la legalidad, formal y material, de la detención de Iza; e indica que, según el COIP, se puede detener a una persona cuando existe una presunción del cometimiento de un delito.

La Jueza desestima las alegaciones de la defensa de Iza, sobre posibles violaciones al debido proceso. Determina que la privación de libertad ha cumplido con todos los requisitos legales y constitucionales.

La Jueza Bedón declara la legalidad de la detención de Leonidas Iza; y califica la flagrancia del hecho.

La Jueza Bedón indica que «se verifica el presunto cometimiento de delitos que afectan los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, entre ellos, el derecho a la libre movilidad y la libre circulación“.

La Fiscal Yánez procede a formular cargos en contra de Leonidas Iza, por el presunto delito de paralización de un servicio público, tipificado en el art. 346 del COIP, en calidad de autor mediato.

La Fiscal manifiesta que Iza habría sido visto por agentes de la policía, presuntamente interrumpiendo la circulación en una carretera; luego de lo cual se habría subido al vehículo.

La Fiscal Yánez procede a formular cargos en contra de Leonidas Iza, por el presunto delito de paralización de un servicio público, tipificado en el art. 346 del COIP, en calidad de autor mediato.

La Jueza Bedón indica que «se verifica el presunto cometimiento de delitos que afectan los derechos de los ciudadanos ecuatorianos, entre ellos, el derecho a la libre movilidad y la libre circulación“.

Después de escuchar a las partes procesales, la Jueza Paola Bedón procede a deliberar y motivar su decisión.

Como elementos de convicción, se anuncian: 1. El parte policial; 2. Las versiones de los agentes aprehensores; 3. La versión de Leonidas Iza; 4. La certificación de que Iza se encuentra en un recinto civil; 5. El informe de reconocimiento del lugar de los hechos.

La Fiscal manifiesta que Iza habría sido visto por agentes de la policía, presuntamente interrumpiendo la circulación en una carretera; luego de lo cual se habría subido al vehículo.

Versiones de agentes de policía que habrían presenciado los hechos; 7. Pericia de extracción de audio, video y afines de un video proporcionado por Ecuavisa, en el que se evidenciaría la supuesta paralización del servicio público y la quema de llantas;

8. Informe preliminar de la Policía Nacional, en el que se identificaría a los participantes del presunto delito.

Fiscalía da inicio a la instrucción fiscal en contra de Leonidas Iza; y solicita día y hora para que se proceda a realizar una audiencia de juzgamiento, al tratarse de un procedimiento directo.

La Fiscal Yánez procede a motivar su solicitud de medidas cautelares en contra de Leonidas Iza.

Refiere que la medida cautelar de prisión preventiva serviría para garantizar el eventual cumplimiento de una pena y reparación integral para el Estado.

Motiva su solicitud en los requisitos del art. 534 del COIP, indicando que: 1. Se cuenta con suficientes elementos de convicción sobre el cometimiento de un delito de acción pública;

Que existen suficientes elementos para establecer que Iza habría actuado en calidad de autor mediato del delito.

Con respecto a la necesidad de la prisión preventiva, la Fiscal indica que los derechos de la ciudadanía, que habrían sido afectados por el presunto delito de paralización de servicio público, tienen mayor relevancia que el derecho a la libertad personal.

La Fiscal manifiesta que, a su criterio, las medidas alternativas a la prisión preventiva no son suficientes para garantizar el adecuado desarrollo de un proceso penal; especialmente, por la existencia de múltiples elementos de convicción que indicarían el cometimiento del delito

La defensa de Iza rechaza la acusación fiscal, y cuestiona la objetividad e independencia de Fiscalía. Solicita la certificación de la hora de convocatoria a audiencia de calificación de flagrancia, a las 21:07.

La defensa de Iza indica que no ha tenido oportunidad de conocer los elementos de convicción anunciados por Fiscalía; menos de contradecirlos.

La defensa de Iza rechaza la fundamentación de la solicitud de prisión preventiva; y, reitera que no ha tenido acceso al expediente fiscal.

Continúa….

Indica que existe una contradicción entre la naturaleza del delito de paralización de un servicio público y la acusación en calidad de autor mediato. Refiere que debería haberse identificado y aprehendido a los otros supuestos partícipes.

La defensa de Iza reitera que Fiscalía no ha aportado elementos demostrables, para acreditar que las medidas alternativas no son suficientes.

Alega que, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, no es posible dictar medidas privativas de libertad en contra de personas indígenas.

La defensa de Iza procede a exponer sus arraigos, indicando que: 1. Es padre de familia de dos hijos; 2. Tiene facturas de servicios básicos en su domicilio; 3. Está casado.

La defensa de Iza expone la admisión a trámite de la solicitud de medidas cautelares presentada ante la CIDH; y advierte que sus pronunciamientos son vinculantes para Ecuador. «

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Como arraigo, expone el registro de Iza como Presidente de la CONAIE; y, señala que ello acredita que es de la nacionalidad Panzaleo.

Reitera que, al momento de la aprehensión, la vía Panamericana no se encontraba obstaculizada; por lo que no existiría ni siquiera la materialidad de la infracción

Continúa…

La Fiscal Yánez reformula su solicitud; y solicita se dispongan las medidas alternativas de prohibición de salida del país y presentación periódica.

La Jueza Bedón procede a formular cargos en contra de Leonidas Iza, como presunto autor mediato del delito de paralización de un servicio público.

Se establece que el proceso se tramitará en procedimiento directo; y convoca a audiencia de juicio para el lunes, 4 de julio, hora por confirmar.

Continúa…

La Jueza acoge la solicitud de medidas alternativas a la prisión preventiva. Dispone la prohibición de salida del país y la presentación periódica ante la Fiscalía General del Estado, los miércoles y viernes en horarios laborables.

Dispone la inmediata libertad de Leonidas Iza, y la respectiva emisión de la boleta de libertad.

Habiendo resuelto la situación jurídica de Iza, la Jueza declara concluida la audiencia de calificación de flagrancia y agradece a las partes procesales.

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