LEY DE APOYO HUMANITARIO: Cómo acceder al descuento de hasta el 25% en matrículas y pensiones de escuelas, colegios y universidades

Este es el texto que envió la Asamblea Nacional para que se publique en el Registro oficial:

Artículo 3.- Pensiones educativas.- Los centros de desarrollo infantil,
instituciones educativas particulares, fiscomisionales y municipales del Sistema Nacional de Educación y las instituciones del Sistema de Educación Superior otorgarán rebajas de hasta veinticinco por ciento (25%) a los representantes de los alumnos, de acuerdo a la justificación que presenten, demostrando haber perdido su empleo o de forma proporcional si han disminuido sus ingresos.

Estas instituciones no podrán suspender, bajo ninguna forma, el servicio educativo, la asistencia, el registro de asistencia y evaluación a dichos alumnos.


En los casos en los que exista incumplimiento de pago de hasta seis (6) meses, sin que las partes logren un acuerdo de pago, el Estado brindará las facilidades para que los estudiantes se mantengan dentro del sistema educativo, garantizando un cupo en una unidad educativa del sector público para el siguiente quimestre.


De manera excepcional, de ser el caso, el Gobierno Nacional entregará ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias para cubrir parte de la pensión del presente año lectivo a las guarderías, centros de desarrollo infantil, escuelas y colegios en aquellos segmentos de la población más vulnerables, con el fin de garantizar la continuidad educativa.

El valor total que se pudiere establecer como compensación y que sea entregado a la institución educativa privada se traducirá obligatoriamente en una disminución del valor que se pague en la pensión, de acuerdo con los términos que establezca el Reglamento de esta Ley.


El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación, el ente rector de la educación superior, y demás autoridades competentes, deberán brindar todas las facilidades e incentivos para la implementación de sistemas de educación en modalidad virtual. En 30 días a partir de la promulgación de la presente Ley, se deberán emitir los respectivos reglamentos para la implementación y profundización de la educación en modalidad virtual en todo el país.


Por su parte, las instituciones de educación superior particulares, durante la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, podrán ampliar el porcentaje de becas a sus estudiantes matriculados regulares en un 10% adicional de lo ya establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Educación Superior, en cualquiera de los niveles de educación superior.


En 15 días a partir de la promulgación de la presente Ley, el ente regulador
autorizará a las instituciones de educación superior, que así lo soliciten y cumplan con los requisitos, que su oferta de carreras y programas de educación superior pase, total o parcialmente, a modalidad virtual.


Deberá fomentarse las alianzas entre centros educativos, privados o públicos, nacionales o extranjeros, que permita el acceso a una oferta más amplia de programas educativos en modalidad virtual a todos los estudiantes del país.


El Ministerio de Educación en un plazo de 30 días establecerá un plan emergente para priorizar el fortalecimiento de la educación pública para que las unidades educativas tengan acceso a equipos necesarios para una educación virtual de calidad, además de mantener los proyectos de desayuno escolar.


En aquellos lugares en los que no se encuentre disponible la infraestructura de conectividad apropiada o suficiente, ni la de medios de comunicación tradicionales, la autoridad educativa nacional en conjunto con la autoridad en materia de telecomunicaciones establecerán los mecanismos más adecuados y al alcance de los estudiantes para el acceso a la educación.
Para efectos del artículo 134 de la Ley Orgánica de Educación Superior, el ente regulador tendrá un plazo máximo de 90 días para emitir la autorización para la generación de nueva oferta académica en modalidad virtual para aquellas instituciones de educación superior que lo soliciten.

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