Ola de despidos y cierre de empresas en Ecuador

Los días cerrados por la emergencia sanitaria en el Ecuador causan estragos en el mercado laboral ecuatoriano. Si ya la situación era insostenible luego del levantamiento indígena, ahora con las actividades cerradas a muchas empresas les ha tocado bajar su nómina y en el peor de los casos cerrar sus actividades.

Algunos empleadores han utilizado el inciso 6 del artículo 169 del Código de Trabajo para reducir la nómina en sus empresas.

Esta norma dice que: “Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar”.

Según el el Acuerdo Ministerial MDT-2020-081, las empresas que se acojan a esta cláusula del Código del Trabajo deben:

  • Registrar en el Sistema Único de Trabajo los fundamentos que sustenten la terminación del contrato, en un plazo de 24 horas.
  • La información registrada será responsabilidad exclusiva del empleador.
  • Los empleadores que no realicen este registro serán sancionados de conformidad con el artículo 7 del Mandato Constituyente 8 (Hasta 20 salarios básicos).
  • Notificar al trabajador, la terminación del contrato individual de trabajo.

Diario La Hora también anunció el despido de trabajadores amparándose en el artículo 169 donde se habla de la «caso fortuito o fuerza mayor»

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