(RESUMEN) Ley de Apoyo Humanitario aprobada por la Asamblea Nacional

EDUCACIÓN


• Prohibición de suspensión de servicios de educación por falta de pago de pensiones.
• Incremento de becas o ayudas se incrementa un 10%
• Prohibición de desahucio en materia de inquilinato por retraso en pago de arriendo mientras dure emergencia y 60 días después (vivienda: pago 20% – comercio: comprobar disminución ingresos 30%)

SERVICIOS BÁSICOS


• Prohibición incremento en servicios básicos, telecomunicaciones e internet por 6 meses (no cortes por pago)
• Cobro en 12 cuotas sin intereses ni multas
• Rebaja 10% costo servicio eléctrico para dos quintiles de ingresos más bajos (marzo a junio 2020)
SEGUROS
• Prohibición de terminación de pólizas de salud por mora de hasta 3 meses.
• Esta medida no implica condonación de deudas.
• Durante el estado de excepción las empresas de seguros generales y seguros de vida reprogramarán el cobro de cuotas mensuales.

IESS


• Extensión cobertura médica IESS por 60 días adicionales desde cesantía durante los meses en que esté vigente al declaratoria del Estado de Excepción.
• Facilidades pago IESS para asegurados voluntarios, personas naturales, micro y pequeñas empresas y empresas cerradas durante estado de excepción.
• Obligaciones vencidas de marzo a junio de 2020 sin intereses ni multas ni responsabilidad patronal.

CRÉDITOS


• Deducción del 50% de intereses para instituciones financieras generados en préstamos:
• Otorgados de abril a diciembre 2020, a MIPYMES, ordinario, productivo, microcrédito, al menos de USD 25.000, plazo mínimo 48 meses.
• Extensión de plazo de créditos de menos de 1 año a dos años o más, por préstamo mayores a USD 10.000 concedidos con anterioridad.
• Exhorto para revisión de tasas de intereses.
• Procedimiento para reprogramación de pago de cuotas por obligaciones con entidades del sistema financiero y no financiero.
• Durante el año 2020, sociedades no financieras que otorguen créditos directos a sus clientes, deberán otorgarles facilidades de pago con ampliaciones de plazos de pago por al menos 3 meses adicionales a los inicialmente otorgados, siempre que dichos clientes justifiquen motivadamente una disminución de sus ingresos.

LABORAL


• Se podrá reducir la jornada hasta en un 50% hasta por 2 años y se puede extender por 2 años adicionales.
• Remuneración y aporte al IESS proporcional a horas laboradas.
• Trabajador recibirá al menos 55% de remuneración.
• En caso de despido, se indemnizará el despido y bonificará por desahucio considerando la última remuneración antes de la reducción.
• No se podrá repartir dividendos.
• Se establece que la terminación por caso fortuito o fuerza mayor estará ligada al cese total y definitivo de la actividad económica del empleador. Habrá imposibilidad cuando exista prohibición expresa de autoridad competente de la realización de la actividad en particular, derivada del caso fortuito o fuerza mayor.
• En caso de cesar una línea o unidad de negocio se entenderá imposibilidad parcial pudiendo terminar las relaciones laborales que existan en esa parte especifica del negocio.

ANT

• Suspensión de matriculación y revisión vehicular.

SEGURO DE DESEMPLEO


• Vigente para abril, mayo, junio y julio.
• Personas que han perdido su empleo Podrán acceder al seguro de desempleo.
Aplican condiciones específicas como 24 aportaciones acumuladas y 6 meses continuas.
• La solicitud debe hacerse a partir del día octavo de encontrarse desempleado y hasta máximo 45 días.

CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL EMERGENTE


• Contrato por tiempo definido con una duración de 2 años, prorrogable una sola vez por el mismo plazo.
• La jornada puede ser de 20 a 40 horas, divididas hasta en 6 días, jornadas de máximo 8 horas/día.
• Para compañías que justifiquen un nuevo giro del negocio, nuevos productos, dificultades económicas,
• El empleador podrá disponer unilateralmente el cronograma de vacaciones.

CONCORDATO PREVENTIVO EXCEPCIONAL


Las personas naturales y compañías pueden llegar a acuerdos para establecer condiciones, plazos y redacción o reestructuración de deudas.
Los concordatos tendrán fuerza de sentencia y serán oponibles a terceros.

IMPUESTOS


• Se elimina contribución del uno por mil sobre el valor de los activos fijos que pagan anualmente todos los establecimientos prestadores de servicios al turismo.
• Contribuyentes con dos o más cuotas impagas correspondientes a facilidades de pago previstas en la Ley de Fomento Productivo puede retomar su plan de pagos hasta septiembre 2020.
• Contribuyentes que se acogieron al esquema de plan excepcional de pagos de la Ley Orgánica de Simplificación que se encuentren en mora pueden retomar dicho plan de pagos con un plazo de hasta 12 meses.
• SRI emitirá permiso de operación provisional por 180 días para constitución de emprendimientos, hasta el vencimiento del plazo se deberá finalizar los trámites de formalización necesarios.
• Para efectos de la declaración de impuesto a la renta de los años 2020 y 2021, los gastos por concepto de turismo interno se consideraran como gastos personales deducibles, en un monto igual a las categorías vigentes.

PROVEEDORES DEL ESTADO


• No se podrá cobrar , ni se generarán intereses por mora, cuando existan pagos del gobierno.

• Se reducirá el presupuesto del Estado.
• Durante la emergencia sanitaria y por 90 días adicionales, quedan suspendidos todos los procesos de coactiva.

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